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lunes, 28 de octubre de 2013

La luz al final del Túnel, decenas de Empresas Certificadas con sello PROPYME

¿QUÉ ES EL SELLO ProPyme?

El Sello ProPyme se crea en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el fin de garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país.

El sello se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos. Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en esta página, www.sellopropyme.cl, la que servirá de vitrina a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus pequeños proveedores en el plazo antes mencionado.

Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayor a 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundo objetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a los emprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeños proveedores en el plazo establecido por el Sello ProPyme.


¿CÓMO FUNCIONA?


¿Quiénes se pueden certificar y usar el Sello ProPyme?

Todas aquellas entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este “SELLO PRO PYME” y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que establece las condiciones de otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro, y, en general, la administración del “SELLO PRO PYME”, y que además cuenten con la “Certificación de Plazo de Pago Verificado”, vigente que muestre que ha pagado a sus proveedores MIPYME en un plazo inferior o igual a 30 días corridos.


¿Qué es la “Certificación de Plazo de Pago Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) se obtendrá de una empresa de auditoría externa contratada por “la entidad”, la que deberá acreditar, a través de la conciliación de pagos y otros documentos contables, que la empresa u organismo solicitante cumple sus obligaciones comerciales realizando los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento por “pronto pago”, comisión u otro a sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura correspondiente.

La empresa auditora externa contratada por “la entidad” para estos efectos, deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el artículo 52 de la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas; el Título IV del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo N° 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda; en la Circular N° 327, de 1983 y en otras Circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto.

El Certificado de Plazo de Pago Verificado deberá acreditar que “la entidad” da cumplimiento al porcentaje contemplado en la letra d) del artículo 1° del Reglamento de “SELLO PRO PYME”.


NORMAS DE USO

1. El uso del “SELLO PRO PYME” por “la entidad”, sólo estará permitido mientras se encuentre respaldado por la certificación a que se refiere el artículo anterior.

2. El “SELLO PRO PYME” podrá ser utilizado por “la entidad” en todas las actividades de difusión y/o de información y en las aplicaciones que de ellas se deriven, incluyendo documentos, sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualesquiera otras aplicaciones que “la entidad” disponga para tal efecto, siguiendo las especificaciones detalladas y estipuladas en el documento denominado “Manual del SELLO PRO PYME”.

3. Si “las entidades” se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incluir información en su memoria anual sobre la adhesión, pérdida o retiro del “Sello”.

Para verificar la autenticidad del “Sello”, “la entidad” deberá tener disponible en su sitio web, un vínculo que permita enlazar su “SELLO PRO PYME” a la página web oficial del “Sello”, donde constará el listado de las empresas efectivamente autorizadas a su uso.

domingo, 27 de octubre de 2013

Emprendimiento y Pymes

La división de Empresas de Menor Tamaño (DEMT) es la encargada de promover acciones que mejoren el ecosistema de emprendimiento y la competitividad de las PYMES, para ello su trabajo esta focalizado en el desarrollo de las políticas públicas y programas que conforman el nuevo Sistema Integrando de Promoción del Emprendimiento (SIPE) que contempla medidas coordinadas para facilitar la creación, cierre, operación y financiamiento de las PYMES de Chile.

Para cumplir con esta misión, las tareas a ejecutar se pueden clasificar en cuatro ejes de acción principales:
Simplificación de la Apertura de Empresas: perfeccionando los trámites asociados a la creación de una nueva empresa de forma de reducir la carga administrativa asociada a ello.
Facilitar el reemprendimiento: perfeccionando la institucionalidad de cierre de empresas no exitosas, de forma que el fracaso de un negocio no conlleve el fracaso del emprendedor.
Simplificación de Cumplimiento de la Fiscalización: Incluye mecanismos que permitirán al emprendedor preguntar antes de actuar, de forma de facilitar el cumplimiento de las normas vigentes.
Reducción de Carga Administrativa (Pensar PYME primero): Incluye perfeccionar procedimientos asociados a trámites involucrados en el ciclo de vida de las EMT, de manera de reducir la carga administrativa que se aplica a las empresas hoy en día.
Mejorar mecanismos de acceso al crédito: El trabajo se realiza en dos líneas: promover la simplificación y masificación de los instrumentos de apoyo del gobierno y en apoyar la existencia de sistemas de bajo costo que permitan a las pymes certificación su de información financiera.

Proyectos aprobados y de pronto envío al congreso:
Simplificación de la Apertura de Empresas:
Ley 20.491 de Agilización de Trámites: Aprobada el 8 de junio de 2010. Ver más
PL Ley de Creación de Empresas en un Día y a costo cero: Ingresó al congreso el 30 de noviembre de 2010 Ver más
Modernización de ley de constitución de Micro Empresas Familiares
Facilitar el Re emprendimiento:
Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad para Emprender: permite cerrar y liquidar emprendimientos fallidos de hasta 24 meses de vida en un proceso administrativo simple que duran entre en tres meses y 6 meses, permitiendo el re emprendimiento.
Proyecto de Nueva Ley de Quiebras
Simplificación de Cumplimiento de la Fiscalización:
Perfeccionamiento del Artículo 5 de la Ley 20.416 que requiere que se realice un estudio de impacto social y económico, previo a la dictación de nuevas normas y reglamentos que afecten a las PYME. Ver más
Jurisprudencia Administrativa: que permitirá al emprendedor preguntarle al regulador antes de tomar decisiones. Ver más
Reducción de Carga Administrativa:
Facturación electrónica / e-Commerce: Ver más
Nueva Ley de Ferias Libres
Mejorar Mecanismos de Acceso al Crédito:
Simplificación y Ampliación de Cobertura de los instrumentos financieros de apoyo a la PYME.
Nueva Ficha de Información Financiera PYME

Fuente: Ministerio de Economía.

viernes, 25 de octubre de 2013

Problemática de empleabilidad

“El problema principal que detectamos es que en los últimos 12 meses la provincia de Elqui ha dejado de ocupar a 1.700 personas. Otro elemento importante es que en relación al año 2010 hubo ocupadas 44.270 personas, y hoy tenemos a 39.570; es decir, se comprueba que hay 4.700 personas que ya no están siendo ocupadas en el sector agrícola y que la tendencia es negativa”

Cristian Sáez ; Ejecutivo de la sociedad Agrícola del Norte (SAN)

Tamaño de las PYMES segun ventas en UF

    Micro empresa Menos de 2.400

    Pequeña Empresa De 2.401 a 25.000


    Mediana Empresa De 25.001 a 100.000


    Gran Empresa Más de 100.001






        Tamaño de las PYMES segun ventas en UF



        • Microempresa Menos de 2.400
        • Pequeña Empresa
        De 2.401 a 25.000


        • Mediana Empresa De 25.001 a 100.000


        • Gran Empresa
        Más de 100.001

        Tamaño de las PYMES segun ventas en UF



        Microempresa .............................................Menos de 2.400
        Pequeña Empresa ........................................
        De 2.401 a 25.000

        Mediana Empresa ........................................
        De 25.001 a 100.000
        Gran Empresa .............................................
        Más de 100.001

        sábado, 19 de octubre de 2013

        ¿ Que tan importantes son las Pymes para la economía nacional ?

        “Las Pymes son de real importancia ya que generan mínimo el 60% del empleo”

        Lo primero que expresa el gerente general de Sercotec es reconocer la importancia que tienen las Pyme en la economía nacional. “Las micros y pequeñas empresas deben jugar un rol fundamental en la preocupación de las autoridades para pavimentar y garantizar un adecuado desarrollo de la productividad y el desarrollo de la economía”. No obstante lo anterior, Uriarte hace un mea culpa y entrega una visión de la poca importancia que ha tenido en las políticas públicas, agregando que “lamentablemente en los últimos años; si bien las pequeñas y medianas empresas han estado en todo los discursos, a la hora de ver resultados estos no muestran necesariamente números positivos”.
        Siguiendo con este mismo tema, la máxima autoridad de Sercotec comenta que las Pyme “generan como mínimo el 60 por ciento del empleo, e incluso en regiones alcanzan hasta el 87 por ciento de empleabilidad, pero tienen una participación muy inferior al 10 por ciento en lo que dice relación con el PIB o la participación que tienen en el mercado de exportación”.

        Es por ello que “no nos podemos acordar de ellas en cuanto a que generan mucho empleo, sino que tenemos que preocuparnos de ayudarles, de capacitarlas y formar un equipo para que su estándar de productividad sean cada vez mayor porque son un diamante en bruto y si logramos potenciar la productividad de las mipes, eso va a generar internamente un motor de desarrollo de actividad económica, de empleabilidad tremendo”, puntualizó Uriarte.









        Pymes

        La sigla pyme se descompone de la siguiente manera:

        Pequeñas y medianas empresas, estas son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, quedando prácticamente excluidas del mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que impone la legislación en cuanto al volumen de negocio y de personal, los cuales si son superados convierten, por ley a una microempresa en una pequeña empresa, o una mediana empresa se convierte automáticamente en una gran empresa. Por todo ellos una pyme nunca podrá superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.