El Sello ProPyme se crea en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el fin de garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país.
El sello se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos. Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en esta página, www.sellopropyme.cl, la que servirá de vitrina a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus pequeños proveedores en el plazo antes mencionado.
Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayor a 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundo objetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a los emprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeños proveedores en el plazo establecido por el Sello ProPyme.
¿CÓMO FUNCIONA?
¿Quiénes se pueden certificar y usar el Sello ProPyme?
¿Qué es la “Certificación de Plazo de Pago Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) se obtendrá de una empresa de auditoría externa contratada por “la entidad”, la que deberá acreditar, a través de la conciliación de pagos y otros documentos contables, que la empresa u organismo solicitante cumple sus obligaciones comerciales realizando los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento por “pronto pago”, comisión u otro a sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura correspondiente.
NORMAS DE USO
¿Quiénes se pueden certificar y usar el Sello ProPyme?
Todas aquellas entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este “SELLO PRO PYME” y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que establece las condiciones de otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro, y, en general, la administración del “SELLO PRO PYME”, y que además cuenten con la “Certificación de Plazo de Pago Verificado”, vigente que muestre que ha pagado a sus proveedores MIPYME en un plazo inferior o igual a 30 días corridos.
¿Qué es la “Certificación de Plazo de Pago Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) se obtendrá de una empresa de auditoría externa contratada por “la entidad”, la que deberá acreditar, a través de la conciliación de pagos y otros documentos contables, que la empresa u organismo solicitante cumple sus obligaciones comerciales realizando los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento por “pronto pago”, comisión u otro a sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura correspondiente.
La empresa auditora externa contratada por “la entidad” para estos efectos, deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el artículo 52 de la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas; el Título IV del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo N° 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda; en la Circular N° 327, de 1983 y en otras Circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto.
El Certificado de Plazo de Pago Verificado deberá acreditar que “la entidad” da cumplimiento al porcentaje contemplado en la letra d) del artículo 1° del Reglamento de “SELLO PRO PYME”.
NORMAS DE USO
1. El uso del “SELLO PRO PYME” por “la entidad”, sólo estará permitido mientras se encuentre respaldado por la certificación a que se refiere el artículo anterior.
2. El “SELLO PRO PYME” podrá ser utilizado por “la entidad” en todas las actividades de difusión y/o de información y en las aplicaciones que de ellas se deriven, incluyendo documentos, sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualesquiera otras aplicaciones que “la entidad” disponga para tal efecto, siguiendo las especificaciones detalladas y estipuladas en el documento denominado “Manual del SELLO PRO PYME”.
3. Si “las entidades” se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incluir información en su memoria anual sobre la adhesión, pérdida o retiro del “Sello”.
Para verificar la autenticidad del “Sello”, “la entidad” deberá tener disponible en su sitio web, un vínculo que permita enlazar su “SELLO PRO PYME” a la página web oficial del “Sello”, donde constará el listado de las empresas efectivamente autorizadas a su uso.
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